CTD – Un nuevo desafío para el registro de especialidades farmacéuticas en Uruguay


 El Poder Ejecutivo, aprobó, recientemente un nuevo reglamento que regula el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos. El CTD en Uruguay requerirá una adaptación de los profesionales en asuntos regulatorios.

DESARROLLO DEL ARTÍCULO

El 13 de enero de 2020 el Poder Ejecutivo, aprobó un nuevo reglamento que regula el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos.

Mediante el Decreto 18/020 se actualiza la normativa de referencia a estos temas: el Decreto Nº 324/999 que databa del año 1999. El nuevo decreto, publicado el 22 de enero de 2020 ya entró en vigencia, al haber transcurrido los 90 días de su publicación.

El mismo trae aparejados varios cambios en lo que tiene que ver con el proceso de registro de medicamentos, muchos ya implementados y otros pendientes de implementación. Entre estos últimos se encuentra el cambio definido en el formato de presentación del Protocolo. En el artículo 6 se indica: ”Protocolo. El protocolo de solicitud de registro deberá presentarse en formato CTD (Documento Técnico Común), de acuerdo a lo definido por la guía M4 de la ICH.”

Esto nos plantea algunas preguntas sobre qué es el CTD, cuál es su contenido, qué cambios podemos esperar en cuanto la documentación a presentar y que ventajas tiene este formato.

¿Qué es el CTD?

El CTD es el Common Technical Document, Documento Técnico Común en español y el objetivo del mismo (tal como en la información contenida en el anterior protocolo) es demostrar mediante evidencia documentada que el producto que se está sometiendo a registro tiene la calidad, seguridad y eficacia requeridas para ser aprobadas en el país. 

El contenido del mismo fue armonizado por la ICH en la guía M4. Hasta el desarrollo del CTD, Europa, Estados Unidos y Japón disponían de una normativa específica y distinta de presentación de los datos generados para demostrar la calidad, seguridad y eficacia de un nuevo medicamento en el registro. Este proceso de armonización se inició con el documento M2: “Electronic Standards for the Transfer of Regulatory Information” (ESTRI) EWG established, llegando en el 2000 a la guía M4 – Common Technical Document

En julio de 2003, el CTD se volvió el formato obligatorio para los sometimientos de nuevos registros en la Unión Europea y Japón y es el formato recomendado por las NDA (New Drug Applications), en la FDA de Estados Unidos.

¿Cuál es su estructura?

El CTD se estructura en 5 módulos representados gráficamente a través de una pirámide. La imagen que se presenta a continuación es tomada de la página de ICH y describe el contenido de los mismos.

El módulo 1, contiene la información regional administrativa y se encuentra en la punta de la pirámide; el módulo 2, con los resúmenes y revisiones, se encuentra en el centro de la pirámide, y los módulos 3, 4 y 5 que avalan, respectivamente, la calidad, seguridad y eficacia del medicamento se encuentran en la base de la pirámide.

¿Cuál es el contenido establecido para cada uno de los módulos?

Módulo 1: Información administrativa

El módulo 1 es específico para cada una de las regiones que lo implementan, por ello no se considera parte del CTD. En el mismo se incluyen datos administrativos nacionales y regionales específicos. El contenido del mismo no está armonizado sino que lo determina cada región, en esta sección se incluyen por lo general los formularios de registro,  las checklist especificas, el resumen de las características del medicamento y las propuestas de rotulado gráfico.

Módulo 2: Resúmenes del CTD

El módulo 2 es un módulo dedicado exclusivamente a resúmenes y revisiones. En el mismo se resumen diferentes aspectos del producto a registrar: datos químicos, farmacéuticos y biológicos, farmacotoxicológicos y los datos clínicos presentados en el módulo 3 de calidad, el módulo 4 de informes de estudios preclínicos y el módulo 5 de informes de estudios clínicos. Este módulo es mayoritariamente común a las 3 regiones ICH aunque contiene algunos apartados regionales.

Módulo 3: Calidad

El módulo 3 contiene la documentación química, farmacéutica y biológica que avala la calidad del medicamento. Está dividido en dos partes principales, la que hace a la sustancia activa denominada S y la del producto terminado denominada P.  Este módulo es mayoritariamente común a las 3 regiones ICH aunque también contiene algunos apartados regionales.

Módulo 4: Informes sobre los estudios preclínicos

El módulo 4 contiene los informes sobre los estudios preclínicos realizados. El módulo 4, junto al resumen escrito preclínico, constituye la documentación toxicológica y farmacológica de la sustancia activa y del medicamento. Este módulo es común a las 3 regiones ICH.

Módulo 5: Informes sobre los estudios clínicos

El módulo 5 contiene los informes sobre los estudios clínicos realizados. El módulo 5, junto al resumen escrito clínico, constituye la documentación clínica del expediente de registro. Este módulo es mayoritariamente común a las 3 regiones ICH aunque contiene algunos apartados regionales.

¿Cuál es el beneficio de su implementación?

Con la entrada en vigor del CTD, se consiguió un dossier de registro común y válido en cualquiera de las tres regiones ICH (Europa, Estados Unidos y Japón). Este dossier común es aceptado por las agencias evaluadoras de casi todo el mundo.

El beneficio de seguir un formato de expediente común es que las empresas que exportan sus productos tengan ya desde el momento del registro en nuestro país un formato de dossier armonizado, globalmente aceptado. En la actualidad el formato es aceptado en varios países que detallaremos a continuación, pero es de esperar que el listado de países se vaya extendiendo. Con esto se eliminaría la necesidad de duplicar documentos o ensayos para tener que adaptarlos a requisitos específicos de los países objetivos.

El contenido del mismo es tan exhaustivo, que es difícil que luego de recopilar esa información y evaluarla la misma pueda contener requerimientos adicionales de alguna otra autoridad.

Para las empresas internacionales con filial en Uruguay, el beneficio reside en las compañías farmacéuticas pueden tener un importante ahorro de tiempo y recursos en la elaboración de los dossier de registro o documentos específicos al no tener que modificar o adaptar formatos para los sometimientos en nuestro país.

Adicionalmente, es una ventaja para agencias reguladoras consiguen una armonización en la revisión de los expedientes de registro y una mayor comunicación entre sí.

¿Qué países lo han implementado?

El estado de implementación a la fecha es el siguiente según lo referenciado en la página de ICH:

ANVISA, Brasil – Implementado; Fecha: 14/08/2019; Referencia: GUIA PARA A ORGANIZAÇÃO DO DOCUMENTO TÉCNICO COMUM (CTD) PARA O REGISTRO E PÓS-REGISTRO DE MEDICAMENTOS

EC, Europa – Implementado; Fecha: 01/08/2003; Referencia: CPMP/ICH/4680/02, luego posteriormente: CHMP/ICH/5551/02 y CHMP/ICH/5552/02

FDA, Estados Unidos – Implementado; Fecha: 01/06/2004 1; Referencia: Pagina web y posteriormente Vol. 69, No. 111, p. 32358-32359

HSA, Singapur – Implementado; Fecha: 31/12/2003; Referencia: Regulatory guidance.

Health Canada, Canada – Implementado; Fecha: 22/06/2012; Reference: file #: 12-110850-902

MFDS, República de Corea – Sin implementar  

MHLW/PMDA, Japón – Implementado; Fecha: 01/11/2003; Referencia: PFSB/ELD Notification

NMPA, China – Implementado; Fecha: 01/02/2018; Referencia: Announcement by CFDA on the Adoption of Tier 2 ICH Guidelines ((No.10, 2018)

Swissmedic, Swiza – Implementado; Fecha: 01/07/2004; Referencia: Swissmedic, Switzerland Journal 04/04

TFDA, China Taipei – Implementado; Fecha: 01/11/ 2012; Referencia: 1.Public Announcement for CTD.

Conclusión:

Incorporar el CTD en Uruguay requerirá una adaptación de los profesionales de asuntos regulatorios. Como se puede ver en las guías específicas, disponibles en la ICH, este tipo de formato para el sometimiento de registro hace más hincapié en documentación de soporte de actividades de desarrollo y formulación que el protocolo que actualmente presentamos para registro de especialidades farmacéuticas.

Sin perjuicio de esto, con la implementación del CTD Uruguay se pone al nivel de las principales agencias reguladoras en cuanto a la información evaluada en el proceso de registro de un medicamento.

Una vez implementado y en funcionamiento, le dará un nivel internacional a la documentación de registro de Uruguay y allanará los caminos para el registro en otros países ya que se tendrá ya un formato listo para presentar y evaluado por nuestra Agencia reguladora nacional (por lo que es de esperar que no surjan observaciones mayores de otras agencias reguladoras).


BIBLIOGRAFÍA

  1. Decreto 18/020: “Reglamento para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano
  2. ICH M4 : The Common Technical Document, https://www.ich.org/page/ctd
  3. Montpart, E. y Martin, P., Características del Common Technical Document, Ambito Farmacéutico, , páginas 96-100 (Enero 2004)

Beatriz Reyes
Beatriz Reyes
Q.F., MBA
Directora técnica de Servimedic S.A.