Los que estamos hace mucho tiempo en este sector sabemos de la importancia que puede tener un anuncio como el de la firma de la reglamentación de la ley 19.847 de acceso al cannabis medicinal. En una industria hiperregulada, cualquier cambio en la norma puede reacomodar el tablero y traer oportunidades para empresas y pacientes.
En este proceso siempre hay tres etapas. La primera, en diciembre de 2019, fue la aprobación de la ley que dio un marco general a la actividad, con precisiones en algunos puntos específicos como nuevas categorías de productos y nuevas formas asociativas, pero que sobre todas las cosas marcó un espíritu, un para qué.
La segunda parte, la que estamos viviendo ahora, es la de la reglamentación. Desde un punto de vista más pragmático, teniendo en cuenta el funcionamiento y las herramientas que disponen los organismos de control, se generan los mecanismos para que esa nueva ley pueda funcionar en la sociedad. O, en una semántica jurídica, establece y define las formas, de manera concreta, en que se materializará el precepto legal contenido en la ley.
La tercera, la que vendrá después, es cómo será aplicada esa reglamentación por las autoridades competentes.
En este camino, entre la letra fría de la ley y la aplicación en el día a día por parte de funcionarios, mucha cosa puede cambiar o tener diferentes matices. Pero lo que se debe conservar siempre, y debe estar al final, es el cumplimiento del espíritu de la norma madre. Cualquier reglamentación de la ley 19.847 que no genere real acceso a toda la población al cannabis medicinal será una mala reglamentación. La ley lo dice desde el título.
Otro aspecto que se debe tener presente al momento de la reglamentación es el de totalidad. La redacción de esta ley requirió de los impulsores y legisladores reuniones con los distintos actores involucrados en el cannabis medicinal: sociedad civil, pacientes, pequeños productores, empresas, químicos farmacéuticos, médicos y autoridades regulatorias.
La inclusión de los artículos en ningún momento fue antojadiza, responde a las necesidades y reclamos de todos los sectores de la sociedad que lograron consensuar un texto final que fue aprobado, es importante recordarlo, por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Cuando hablamos de la totalidad del alcance de la ley 19.847, hablamos de todas las categorías de productos.
Es importante enumerarlas una vez más:
Especialidades farmacéuticas
Especialidad vegetal
Medicamento fitoterápico nuevo
Medicamento fitoterápico tradicional
Producto vegetal con base en cannabis
Formulaciones magistrales
Productos importados
Otro tema importante son las vías de acceso a esos productos. El artículo 18 de la ley prevé la creación de Asociaciones de Pacientes, de un mínimo de 15 y un máximo de 99 integrantes, que podrán formular productos bajo la supervisión de un médico tratante y un químico farmacéutico. Muchos sectores de la población prefieren ser tratados por productos hechos por asociaciones de pacientes y muchos médicos confían en sus respuestas terapéuticas. Este ha sido un reclamo de la sociedad civil que fue debidamente incorporado a la ley y aprobado por el Parlamento.
Los reguladores tienen que evitar la tentación de querer legislar. Regulares partes de la ley y no su totalidad es acotar el alcance de ésta, es privar a pacientes y productores de derechos adquiridos en el Parlamento. Si los reguladores, médicos o químicos farmacéuticos por cuestiones técnicas o sanitarias entienden que la ley tiene aspectos que no deberían ser utilizados, que se presenten a las distintas comisiones parlamentarias y hagan sus reclamos en los lugares correspondientes, pero que respeten los mecanismos de la República y no extrapolen sus funciones.
Por último, hagamos de los problemas una oportunidad. Frente a la llamativa demora que ha tenido la ley en ser regulada, utilicemos ese lapso en nuestro beneficio.
Desde el momento de la aprobación de la ley hasta la fecha, diversos países han incorporado planes de acceso al cannabis medicinal. En estos últimos meses, el Reino Unido viene siendo la gran novedad. Y, al igual que en países como Alemania, Canadá y Portugal, los tipos de productos más elegidos por médicos y pacientes de Gran Bretaña e Irlanda del Norte son, y siguen siendo, primero las flores, segundo los productos intermedios y en último lugar las especialidades farmacéuticas. Además, siguen prefiriendo productos con concentraciones considerables y dominantes de THC.
La forma de hacer una regulación acorde a ley será respetando el espíritu, garantizando accesibilidad a todos, regulando la totalidad de la ley y respaldando la experiencia internacional. De lo contrario, no solo será una reglamentación tardía, sino además incompleta e insuficiente.