Las cadenas agroindustriales establecidas en Uruguay tienen características de génesis propias de un país con un mercado interno muy pequeño. Esto se entiende como que la escalabilidad de los sistemas de producción que suministran la materia prima no siempre es gradual, sino que se llega a un nivel de producción en el que se comienza a pensar un salto de escala productivo que le permita a la industria ser competitiva con sus productos finales en el mercado internacional.
El último ejemplo más conocido es del sector forestal, que si bien en nuestro país está regulado desde el año 1968, recién a partir de la ley 15.939 del año 1987 y de decretos sucesivos, se establecieron beneficios tributarios para el sector primario que permitieron su crecimiento en área, tipo de plantación y especie, para llegar a una escala determinada que le permitiera a la industria del papel y a la madera aserrada de calidad y contrachapado, desarrollarse para ser competitiva en el mercado internacional.
Para el caso de la producción de cannabis no psicoactivo (cáñamo), podemos establecer como punto de partida el año 2015, cuando por el decreto 372 de diciembre del 2014 se reglamenta la ley 19.172 que diferencia el cannabis psicoactivo y no psicoactivo por su contenido en porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC) y modifica la ley 14.294 que prohibía la plantación del cultivo de cannabis en Uruguay. Este decreto, en su artículo 1° define al cáñamo:
“Se entiende por cannabis no psicoactivo (cáñamo) a las plantas o piezas de las plantas de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas que no contengan más de 1% de THC, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas. Las semillas de variedades de cannabis no psicoactivo (cáñamo) a utilizar, no podrán superar el 0,5% de THC”.
Este decreto le otorga al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) las competencias para autorizar a una persona física o jurídica, a desarrollar las actividades de plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de cannabis no psicoactivo (cáñamo).
Las autorizaciones se obtienen mediante una solicitud formal a la Dirección General de Servicios Agrícolas, donde se evalúa el plan de trabajo a desarrollar con su correspondiente estructura de costos e inversión y la existencia de la documentación jurídica de la empresa y sus accionistas que la SENACLAFT determinó que se deben suministrar en esta solicitud.
Los productos de interés a cosechar de este cultivo comprenden las flores, tricomas (glándulas), semillas, granos, hojas y tallos de la planta.
- Algunos de los subproductos industriales del cáñamo son:
- Fibras textiles de gran resistencia. Fácil y ligero de llevar.
- Combustibles ecológicos (biocombustibles), lubricantes y bioplásticos.
- Materiales de bioconstrucción de gran resistencia y aislación.
- Celulosa para papel.
- Semillas ricas en grasas (omega 3) y proteínas (34%, aproximadamente).
- Derivados de inflorescencias (CBD, terpenos, flavonoides) de uso cosmético y alimentario.
Dado que la flor es el órgano en el que se encuentra la mayor parte de los tricomas y en estos últimos se alojan los cannabinoides de valor comercial, durante los primeros tres años de la regulación de este cultivo el mayor interés estuvo en la producción de flores para su consumo e industrialización con un sistema productivo de tipo hortícola, ya sea a cielo abierto o bajo invernáculo.
No obstante, en esos años existieron algunos intentos por parte de empresas extranjeras de producir semilla y grano de variedades importadas de Australia y de China. Sin embargo, la falta de experiencia de manejo del cultivo, la escasa adaptabilidad de las variedades importadas a los suelos y el régimen hídrico de Uruguay hicieron que el cultivo no pudiera competir eficientemente con las malezas emergentes en la fase de implantación del cultivo. Al mismo tiempo, las magras cosechas de grano, que requerían un secado inmediato para su almacenamiento, no llegaban a las cantidades mínimas necesarias que requería una planta de secado tradicional, lo que encareció su acondicionamiento.
Ante esta situación y entendiendo que el cultivo de cáñamo para grano compite con el de la soja, el cual ha tenido un precio que en los últimos años ha estado creciendo sostenidamente, para comenzar a discutir si este cultivo tiene alguna oportunidad en Uruguay se impone que las instituciones públicas de investigación como el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y la Universidad de la república comiencen a generar información oficial tanto del comportamiento agronómico del cultivar como de la capacidad de secuestrar carbono y bioacumular sustancias contaminantes del suelo.
Principio tienen las cosas
Para que el productor agrícola nacional comience a interesarse en el cultivo para grano, no hay duda que se deben dar ciertas condiciones prácticas y económicas. Esto, en principio, es que exista material genético para sembrar al mismo tiempo que la oferta y demanda local se encuentren, estableciendo un precio a la materia prima cosechada.
Si bien la diversificación de un cultivo estival puede ser necesario desde un punto de vista de sustentabilidad del sistema, el hecho que el cultivo no genere renta a mediano plazo o no cubra los costos de producción dificulta enormemente su adopción, volcándose a otras especies en las que ya se conoce su comportamiento. Es por esto que la introducción, mejoramiento, evaluación y registro de nuevas variedades de cáñamo para semilla, grano o fibra, así como la aparición de una industria artesanal y/o familiar que pueda procesar y darle valor comercial a los pocos volúmenes que se generan en estas etapas iniciales es clave para que el sector “nazca” como tal.
Si bien aún no existe una política pública explicita para este sector en particular, como lo fue con el forestal, desde el MGAP, a través de Servicios Agrícolas y Desarrollo Rural, se trabaja para articular con otros organismos reguladores de la cadena de valor del cáñamo para alimento, como los departamentos bromatológicos de las intendencias municipales.
Para el caso del uso de las fibras con fines de bioconstrucción, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) inició el seguimiento a las solicitudes que las empresas realizan a la comisión asesora de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y al Ministerio de Vivienda.
Casos de éxito
Tomando como referencia lo ocurrido en el sector forestal, se entiende que es necesaria un área y diversidad de cultivos de cáñamo (grano y fibra) para poder pensar en una agroindustria competitiva exportadora.
En la actualidad, sin beneficios tributarios, ni políticas públicas de subsidio directo o indirecto al sector, el crecimiento en área del sector primario dependerá de que la industria local pueda procesar eficientemente la materia prima que se produzca y consolidar la incipiente cadena de valor.
Del mismo modo, si tomamos como referencia la historia del sector arrocero, la integración vertical de la cadena agroindustrial a través de acuerdos de fijación de precios, alianzas o contratos de participación en la exportación podría ser una de las formas de lograr el éxito.
Industrialización de cáñamo para obtención de extractos y aislados con usos cosméticos y alimentarios
Tal cómo se mencionó anteriormente, durante los primeros años de la regulación de este cultivo, el mayor interés estuvo en la producción de flores para exportación con fines de consumo como flores de CBD fumables e industrialización en el sector no farmacéutico.
Situación nacional
Los datos del informe de Cáñamo 2022 publicado por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) muestran los siguientes datos:
Se planta cáñamo en todo el territorio, con más presencia en Canelones, Maldonado, Rocha y Colonia.
Hay 526 has. plantadas a cielo abierto (Canelones, Paysandú, Maldonado) y 258.568 m2 de invernáculos (Canelones, Montevideo, Salto, Maldonado, Colonia).
Hay 173 empresas dedicadas al cultivo y actividades relacionadas.
Las principales variedades para cultivo hortícola (flores, semillas feminizadas de alto CBD) son Cherry Wine, Fedtonic, Interra 18-01 y Superwoman, mientras que para cultivo Agrícola (granos, semillas para uso agrícola o biomasa de tallo) Fenola.
Stocks al 30 de abril de 2022.
Producción de extractos a partir de cáñamo industrial
De estos datos se revela la problemática situación del sector, habiendo en stock sin comercializar aún 113 toneladas de inflorescencias secas y 55 toneladas de biomasa.
Los posibles canales de venta para esta producción son:
Venta como flores ricas en CBD (solo exportación, no hay venta local permitida) que enfrenta una dura competencia y baja de precios internacionales.
Materia prima para la industria de extracción no farmacéutica. No pueden ingresar a la industria farmacéutica extractiva por disposición del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
En este último renglón es donde está la clave para el desarrollo del sector, que tiene ante sí las siguientes oportunidades de producción:
CBD materia prima para uso cosmético.
Terpenos y flavonoides para uso alimentario y cosmético.
Extractos remediados (porcentaje de THC inferior a 0,2%) de uso no terapéutico, exportables a países en los que la regulación así lo permite.
La producción de extractos a partir de cáñamo tiene varios beneficios: reduce el volumen de material a almacenar, aumenta la estabilidad, genera empleos de calidad y brinda una salida rentable a la producción nacional de cáñamo.
Recientemente fue aprobada por el MGAP la reglamentación para la industrialización de cáñamo, estableciendo no solamente la técnica analítica de referencia internacionalmente reconocida para determinación de cannabinoides (para exportación debe tener menos de 0,2% de THC), si no también las guías para habilitación de las plantas de producción.
Los derivados del cáñamo con acción cosmética son: cannabinoides no psicoactivos, en particular CBD, flavonoides, terpenos y aceite de semilla. El 21 de febrero de 2022, el Departamento de Cosméticos del Ministerio de Salud Pública estableció por comunicado cuáles son los cannabinoides permitidos para uso cosmético, con lo cual se tienen ya todas las definiciones necesarias para poder establecer los planes de trabajo en las empresas interesadas en industrializar cáñamo industrial.
Debilidades y amenazas para el sector
Si bien desde el punto de vista regulatorio es clara la competencia de cada organismo, en los hechos existen dudas e indefiniciones a nivel oficial que enlentecen los procesos y las habilitaciones. La no inclusión del CBD en el Reglamento Bromatológico Nacional como un ingrediente alimentario permitido es un escollo adicional para el crecimiento de una industria local.
Una de las mayores debilidades es la imposibilidad de ingreso al sistema financiero. La construcción y habilitación de plantas extractivas implica inversiones cuantiosas que no tienen acceso a financiación bancaria. Y como ya se dijo anteriormente para el sector de grano y semilla, faltan políticas públicas coordinadas para fomentar el desarrollo de la industria del cáñamo.
De la mano de las debilidades están las amenazas. Otros países de la región, si bien han regulado más tarde, lo han hecho de manera más inteligente y hoy toman la delantera con regulaciones ágiles y decididos apoyos gubernamentales que hacen atractiva la inversión, mientras que en Uruguay las indefiniciones oficiales se perciben como un riesgo para el inversor.
Conclusión
Cómo conclusión podemos decir que es necesario un apoyo decidido de las autoridades con definiciones claras, mecanismos de inclusión al sistema financiero e instrumentos de financiación para que el sector se transforme en la agroindustria exportadora con alto potencial de empleo de calidad que está siendo en otras regiones del mundo.
Bibliografía
Ley 15939 – Ley forestal – Fondo forestal – Recursos naturales.
Ley 19172 – Regulación y control del cannabis.
Decreto 372/014 – Reglamentación de la ley 19.172 relativa a la regulación y control del cannabis.
Decreto Ley 14294 – Ley de estupefacientes. Listas I y II de la Convención Única de Nueva York. Lista I sobre Sustancias Psicotrópicas Viena. Medidas contra el comercio ilícito de drogas.
Resolución Nº 1.033/022 MGAP – Requisitos para La Habilitación de Plantas de Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo (Cáñamo).
Informe de Cáñamo – DGSA – 2022.