La reglamentación del uso adulto del cannabis fue realmente efectiva y se produjo un gran desarrollo de auto cultivadores, clubes de membresía y dispensación de cannabis psicoactivo no medicinal en farmacias.
Es un sistema bien diseñado, que hasta el día de hoy funciona muy bien y del cual se ocupa solamente el IRCCA. Los usos industriales y medicinales del cannabis no sufrieron la misma suerte…
Dado que estas actividades, por lo establecido en la Ley 19172, deben regularse por la interacción de varios organismos, el IRCCA, el Ministerio de Ganadería y el Ministerio de Salud Pública, la reglamentación no ha sido ni pronta ni clara.
La Regulación de la producción del Cannabis en Uruguay, Ley Nº 19.172 data de diciembre 2013y su principal Decreto Reglamentario del 2014.
El decreto reglamentario del 2014 regula las actividades comprendidas dentro de los literales «B» (plantación, cultivo, cosecha e industrialización con otros fines NO MEDICINALES), «E» (plantación, cultivo, cosecha e industrialización para consumo personal), «F» (plantación, cultivo, cosecha e industrialización para clubes de membresía) y «G» (licencias de expendio de cannabis psicoactivo a las farmacias).
La reglamentación del uso adulto del cannabis fue realmente efectiva y se produjo un gran desarrollo de autocultivadores, clubes de membresía y dispensación de cannabis psicoactivo no medicinal en farmacias. Es un sistema bien diseñado, que hasta el día de hoy funciona muy bien y del cual se ocupa solamente el IRCCA.
Los usos industriales y medicinales del cannabis no sufrieron la misma suerte. Dado que estas actividades, por lo establecido en la Ley 19172, deben regularse por la interacción de varios organismos, el IRCCA, el Ministerio de Ganadería y el Ministerio de Salud Pública, la reglamentación no ha sido ni pronta ni clara.
Es importante tener en cuenta que la Ley 19172 fue hecha en un entorno muy distinto al actual. En ese momento, Cannabis integraba la lista IV de sustancias sin valor terapéutico, de sustancias prohibidas. La ley para salvar esa situación irregular creó un sistema de autorizaciones complejo.
Sin embargo, hoy en día Cannabis no está en lista IV si no en lista I y en este preciso momento la DEA en Estados Unidos está evaluando desclasificarlo como estupefaciente y considerarlo droga no tan peligrosa, en la misma categoría que los psicofármacos.
Desde el momento que desde Naciones Unidas el Cannabis fue retirado de lista IV (droga peligrosa sin valor terapéutico) e incluido en la lista I (droga con valor terapéutico) en la misma lista que está por ejemplo la morfina, muchos países desarrollaron normativas que permitieron el desarrollo industrial, con normas claras, escritas y precisas. Esto ha llevado
a que exista un movimiento comercial e industrial importante en varios países de América, de Europa y Oceanía.
Nuestro país, básicamente no ha adaptado la legislación nacional a la nueva situación internacional, por lo que las empresas del sector se enfrentan a un laberinto burocrático. El área de actividad, que en un momento pareció
una oportunidad para el desarrollo de una pujante agroindustria, hoy languidece.
Las cifras de exportaciones del sector son mínimas y las ventas al mercado interno no pueden soportar el mantenimiento de las empresas. A la vista de estos elementos, se necesitan medidas concretas y responsables por parte del Estado para poder reactivar el sector.
¿Cuáles podrían ser estas medidas?
1) – Existen toneladas de cáñamo industrial con distintos niveles de calidad, proveniente de cosechas de años anteriores, almacenadas y sin poderse comercializar. Por otro lado, la industria extractora medicinal no tiene materia prima para extraer. Una solución es que el cáñamo industrial, pueda ser incorporado a las fases extractivas del sector medicinal.
Esta medida, que tiene cómo antecedente un decreto del año 2020 es factible si se cumplan ciertos requisitos de calidad. De hecho, la normativa europea solamente exige Buenas Prácticas de Cultivo y Recolección para el cáñamo que se va a extraer. Con esta sencilla medida, se le daría agilidad y liquidez al sector, permitiendo además poder generar exportaciones con precios competitivos.
2) – La modificación del Reglamento Bromatológico
Nacional para incorporar alimentos con extractos de cáñamo, teniendo el alimento un contenido de THC inferior a 0,2%.
Esto es algo que está permitido por ejemplo en Estados Unidos y Canadá, pero también en países sudamericanos como Ecuador, dónde alimentos y bebidas, tiene el adicionado de extractos de cáñamo con bajo tenor de THC. Esto ya fue discutido en el artículo anterior de Indufarma y se entiende que es una acción inteligente con alto impacto en la economía y sustentabilidad del sector
3) – Facilidad y claridad burocrática es lo que se necesita.
Evitar la superposición de funciones y la doble fiscalización que conlleva gastos innecesarios es un reclamo insistente del sector.
Las exigencias desmedidas desde el punto de vista regulatorio hacen a la industria no competitiva a nivel nacional e internacional.
Si el cannabis está en la lista I de Estupefacientes es razonable que se le apliquen las generales de la ley para estas sustancias. Sin embargo, se le recarga al sector la fiscalización y los costos asociados a las funciones del IRCCA.
Es deseable que cada actividad cumpla con las regulaciones que le correspondan, dado que es una sustancia sujeta a fiscalización, pero sin agregar exigencias adicionales.
A modo de ejemplo, los laboratorios terceristas habilitados para analizar medicamentos estupefacientes por el MSP necesitan licencias adicionales para poder analizar cannabis.
Es razonable que cumplan con los mismos requerimientos que se tienen hoy en día para medicamentos con morfina, fentanilo.
De la misma forma, al tratarse de una planta medicinal, deben aplicarse los requerimientos de calidad que hoy se exigen, por ejemplo, para las preparaciones con boldo, alcachofa, tilo, etc.
Adicionarle mayores exigencias no le agrega seguridad a los productos, pero aumenta los costos lesionando la competitividad.
En este mismo sentido, los cultivos de plantas medicinales siguen las buenas prácticas de cultivo, recolección y secado. Éste último debe de hacerse acuerdo a lo que recomienda el INIA. Razonablemente, éstas deberían ser las únicas exigencias
agronómicas para el cannabis.
El exceso de fiscalización y la conjunción de organismos fiscalizadores ha llevado a la paralización del sector.
Es importante entender que el exceso de fiscalización y la conjunción de organismos fiscalizadores ha llevado a la paralización del sector que no puede competir internacionalmente por los altos costos asociados con el cumplimiento de normativas no adecuadas para el tipo de producto y la situación regulatoria internacional.
Sería deseable que los organismos del Estado fiscalizaran de acuerdo con su competencia natural. Vale decir, IRCCA el uso adulto (no existe ningún organismo del Estado que tenga esa función), la producción de medicinas por el Ministerio de Salud Pública y los cultivos, así como todo lo relacionado a la producción agrícola, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Todo lo anteriormente detallado, argumenta y justifica el estado de la industria del Cannabis en nuestro país hoy en día.
La legislación vigente incrementa los costos de producción y hacen a la actividad no atractiva desde el punto de vista comercial.
Es mandatorio que los responsables se involucren y tomen conciencia de esta situación, generando las medidas correctivas necesarias, tanto tiempo reclamadas por las empresas involucradas.